Diputación Mayordomía en Hermandad Sagrada Cena de Dos Hermanas
Atribuciones según las Reglas, extraído de la Regla 41:
Los Mayordomos en número de dos tendrán las siguientes funciones:
Responsabilizarse de la gestión económica de la Hermandad, cobrando las cuotas de los hermanos y las demás cantidades de las que por cualquier concepto sea acreedora la Hermandad y efectuando los pagos por las obligaciones contraídas.
Formarán el inventario de bienes y derechos de la Hermandad, verificándolo al tomar posesión del cargo y entregándolo actualizado al cesar en el mismo.
En estrecha relación con la Priostía, velarán por el buen estado y conservación de la Casa Hermandad. El inventario se efectuará por triplicado, quedando un ejemplar en Mayordomía, otro en Priostía y finalmente uno en Secretaría para el archivo general. Este inventario deberá ser revisado, como mínimo, cada dos años, para poder dar de baja los efectos que no sean necesarios, así como de alta a los que se vayan recibiendo, todo ello con la plena aprobación de la Junta de Gobierno.
Tendrán facultad de firma de conformidad con el artículo 77 de estas Reglas, y gestionarán las cuentas bancarias a nombre de la Hermandad y como tal abrirlas, ingresar dinero o efectos, disponer de los saldos, domiciliar los cobros y pagos, utilizar medios de créditos y de pago con cargo a las mismas, cancelarlas.
Confeccionarán anualmente el estado de cuentas del ejercicio económico y el presupuesto de ingresos y gastos que debe someter al Cabildo General de Cuentas.
Llevarán la contabilidad de la Hermandad de manera precisa y clara conforme a las reglas de contabilidad comúnmente aceptadas.
Informarán al menos trimestralmente, o cuando así sea solicitado a la Junta de Gobierno de la situación económica de la Hermandad, de los pagos y cobros realizados y de los más relevantes asuntos que se prevean para el trimestre siguiente.
Supervisarán con igual periodicidad, las cuentas de la Diputación de Caridad y Juventud, informando a la Junta de Gobierno y, en su caso proponer medidas para corregir la desviación que hubiese.
Contratarán personal asalariado y bienes y servicios de cualquier índole, previa autorización de la Junta de Gobierno. No será necesaria esta autorización para realizar contratos de escasa entidad o cuantía que supongan una administración ordinaria y ejercicio del cargo, de forma que no se impida el normal desarrollo de sus labores, así como la eficacia en la gestión de sus asuntos.
Estará junto con el Secretario y Diputado Mayor de Gobierno, en el reparto de papeletas de sitio.
No podrán prestar ni ceder ningún bien de la Hermandad sin el previo conocimiento y aprobación del Hermano Mayor y posterior conocimiento de la Junta.
Expondrán las cuentas, al finalizar el ejercicio, durante un período de diez días antes del Cabildo que se convocará al efecto, para su comprobación por los hermanos.